COPASST
¿Qué
es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST?
El
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de
promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el
Trabajo dentro de la Institución, a través de actividades e promoción,
información y divulgación. El COPASST debe garantizar que los riesgos de
enfermedad y accidentes derivados del trabajo sean reducidos al mínimo posible.
¿Quiénes
deben conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -
COPASST?
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas
las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio
diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un COPASST, cuya
organización y funcionamiento estará de acuerdo con la normatividad al
respecto.
¿Quién
puede postularse al COPASST?
Todo trabajador que tenga un contrato laboral
en la Universidad, tiene derecho y deber de participar activamente en el
COPASST, sin importar su rango o función.
¿Cómo
se conforma el COPASST?
El
COPASST estará compuesto por un número igual de representantes por la Rectoría
y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
DE 10 A 49 |
Trabajadores,
un representante por cada una de las partes. |
DE 50 A 499 |
Trabajadores,
dos representantes por cada una de las partes. |
DE 500 A 999 |
Trabajadores,
tres representantes por cada una de las partes. |
DE 1000 |
O
más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. |
Las
empresas con menos de 10 trabajadores deberán tener un Vigía en Seguridad y
Salud en el Trabajo, quien cumplirá las mismas funciones del COPASST.
¿Cómo
se eligen los miembros del COPASST?
Los
representantes del empleador serán nombrados directamente por la Rectoría y los
trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Para ellos se iniciará
un proceso de inscripción de candidatos y posteriormente se realizarán las
votaciones.
¿Cuál
es el periodo de duración?
El
comité tiene vigencia por dos (2) años a partir de la fecha de su instalación.
Una vez se cumplen estos dos años se debe abrir el proceso para una nueva
elección.
Funciones del COPASST
Proponer a la Institución la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
* Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la Institución.
Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo en las actividades que éstos adelanten en la Institución y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar la institución de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Servir como organismo de coordinación entre la Rectoría y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales.
Elegir al secretario del Comité.
Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
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